La Junta de Gobierno se integra por el Presidente, Los Vicepresidentes y seis miembros, nombrados cuatro de ellos por la Asamblea General (incluyendo a los vicepresidentes) y cuatro por el presidente, pudiendo estos últimos ser separados libremente por aquél.
El número máximo de integrantes de la Junta de Gobierno no será superior a nueve, incluido el Presidente el de la Mancomunidad, quien también lo será de la Junta de Gobierno.